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¿Qué dice el CGP sobre estas publicaciones en la web?
Con el fin de facilitar el acceso a la administración de justicia, el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) dispone que en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las diligencias procesales.
Para ello, no solamente se utilizará el tradicional medio escrito, sino que se hará uso de otros medios alternativos como páginas web, mensajes de datos o correos electrónicos.
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